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martes, 13 de marzo de 2012

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CULTIVOS FORESTALES PARA LA OBTENCIÓN DE BIOMASA

Plazo de presentación de solicitudes
09/03/2012 - 15/04/2012
Objeto
Establecer las Bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los art. 20.b.i y 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER. Servirán para afrontar las inversiones y gastos necesarios para llevar a cabo el cultivo de biomasa forestal con fines energéticos mediante la plantación de especies arbóreas de crecimiento rápido (Populus y Salix), en densidades de plantación altas y en turnos de aprovechamiento de 2 a 5 años.
Destinatarios
Podrán acceder a la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas
Requisitos exigidos
- Ser titular de una explotación agraria de regadío
- Presentar un plan de inversión de su explotación.
- Tener a su disposición los derechos de riego.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social
- No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003.
- No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en la Ley 38/2003 General de subvenciones
- Tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de PRL, disponer de un plan y no haber sido sancionados por falta grave o muy grave en materia de PRL, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
- Cumplir la normativa en materia de medio ambiente en especial:
a) Ley 9/1999, de 26 de mayo
b) Ley 4/2007, de 8 de marzo
c) Ley 3/2008, de 12 de junio
Importes
La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje, será de:
a) Hasta un 60 por cien del importe de las inversiones subvencionables efectuadas por jóvenes agricultores en las zonas citadas en el art.36.a incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005
b) Hasta el 50 por cien otros solicitantes en las zonas citadas en el art.36.a incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005
c) Hasta el 50 por cien jóvenes agricultores en otras zonas
d) Hasta el 40 por cien otros solicitantes en otras zonas
Criterios
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. En caso de insuficiencia de crédito presupuestario, se aplicarán los criterios de prelación establecidos en el art 14 de la presente Orden.
Documentación a aportar
La solicitud deberá acompañarse:

- Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y cn la Seguridad Social.
- Acreditación de la titularidad de la explotación agraria de regadío.
- Memoria técnica explicativa de las actuaciones a desarrollar y presupuesto debidamente justificado.
- Acreditación de disponer de los derechos de riego.
- Mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvenionable supere los 30.000 euros para ejecución de obre o 12.000 euros en supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.
- En su caso, acreditación de su condición de socio o tenedor de un contrato de suministro a un centro de transformación de biomasa o de producción energética operador logístico de esta materia prima, siempre y cuando su destino sea la producción energética.
- Plan de inversiones de la explotación (Anexo II)
Lugar de presentación
Las solicitudes y demás documentos podrán presentarse, además de en los registros de la Administración de la Junta, en cualquier registro que pertenezca a la Administración General del Estado, al resto de Administraciones de Comunidades Autónomas, a la de aquellas Entidades Locales que tuvieran Convenio, en las oficinas de Correos, o en cualquier otra forma prevista.
Información adicional
Asimismo las solicitudes podrán presentarse: a) Mediante llamada al teléfono 012 se llama desde C-LM, o al 902267090, si llama desde fuera de la Región.
b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de C-LM (www.jccm.es). 
c) A través de fax al nº 925 266879
Marco legal
  • DOCM: 08/03/12- : Orden de 02/03/2012, , por la que se establen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cultivos forestales para la obtención de biomasa en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2012
Plazo máximo de notificación de la resolución
6 meses
Recursos
La Resolución de concesión indicará que no pone fin a la via administrativa, por lo que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura
Efectos de la falta de notificación en plazo
Efectos desestimatorios